Sabía usted que el 14 de agosto de 2013, el Departamento de Hacienda emitió una determinación Administrativa Núm. 13-11, con el propósito de uniformar el tratamiento en las compras efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013, de un revendedor a un Mayorista Importador y establecer el procedimiento para solicitar un RELEVO DE MAYORISTAS ELEGIBLES. Para saber más acerca de esta nueva determinación oprima en el título de la noticia…
Determina que:
NUEVO MAYORISTA ELEGIBLE
- Es aquel Mayorista debidamente registrado que:
◊ Posea al menos un 90% de mercancía disponible para reventa que haya sido adquirida de un manufacturero local haya sido importada; y
◊ Al menos el 80% de sus ventas las efectué a Revendedores que posean un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible emitido bajo las Secciones 4050.04 y 4030.02 del Código (el “Revendedor Cualificado”).
- Todo revendedor que no le haya llegado la carta de CERTIFICADO DE REVENDEDOR PROVISIONAL, deberá solicitarla a través del formulario 2914-E y adjuntar los siguientes documentos:
◊ Certificación de deuda contributiva
◊ Certificación de radicación de planilla de contribución
◊ Certificación de radicación de planilla de IVU
◊ Certificación de deuda de IVU
◊ Declaración de Volumen de negocio (Patente)
Este certificado le da el derecho a poder tomar el crédito el IVU pagado, en las compras para dicho fin (reventa), siempre y cuando no haya pasado la fecha de expiración de lo contrario no podría tomar el crédito.
Todo comerciante revendedor, se le retendrá IVU el cual podrá tomar luego como crédito, si radico la planilla y pago el IVU en efectivo podrá tomar un crédito del 70% y tan pronto el secretario, emita el reglamento de cuenta bancaria y el revendedor este certificado podrá tomar el crédito por el 100%.
RELEVO DE MAYORISTA ELEGIBLE
El Departamento determina que cualquier Mayorista Elegible podrá solicitar y obtener, sujeto a la aprobación del secretario, un relevo del cobro, retención y deposito del IVU en ventas de propiedad mueble tangible a un Revendedor Cualificado (el “Relevo”).
Todo Mayorista Elegible que desee solicitar un Relevo deberá hacer una solicitud mediante carta (la “Carta”), la cual deberá ser dirigida al director del Negociado del Impuesto al Consumo (el “Negociado”), y entregada en la siguiente dirección:
Negociado de Impuesto al Consumo
Departamento de Hacienda
Edificio Mercantil Plaza
Avenida Ponce de León
Parada 27 ½
San Juan, Puerto Rico
La Carta deberá estar acompañada de una declaración jurada (la “Declaración”) que exprese lo siguiente:
- Que al menos el 90% de la mercancía que tenga disponible para la reventa ha sido adquirida de un manufacturero local o ha sido importada
- Que al menos el 80% de sus ventas las efectúa a Revendedores Cualificados.
- Que el solicitante es un comerciante debidamente registrado e indique el número de Registro de Comerciante.
- Que el solicitante es un Revendedor Cualificado, indicar periodo de vigencia del Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor, o del Certificado de Revendedor Elegible y que estos certificados están vigentes a la fecha de radicación de la solicitud.
- Una descripción general de las propiedades muebles tangibles importadas o adquiridas de manufactureros locales para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del Relevo, con una segregación porcentual de la misma por cada categoría entre el total de la mercancía comprada; y
- El siguiente lenguaje:
“Declaro, bajo el más solemne juramento de ley y bajo penalidad de perjurio, que he examinado la presente declaración jurada y la misma es, según a mi mejor conocimiento y creencia, una declaración cierta y correcta”.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION RELEVO DE MAYORISTA ELEGIBLE:
- Una vez recibida la Solicitud en el Negociado y cumpla con los requisitos antes expuesto el Departamento emitirá y enviara por correo dentro de un periodo no mayor de tres (3) días un RELEVO PROVISIONAL que tendrá un periodo de vigencia que no excederá de cuarenta y cinco (45) días (el “Relevo Provisional”).
- Dentro del periodo de vigencia del RELEVO PROVISIONAL, el Departamento revisara la Declaración y determinara si procede o no emitirle al solicitante un Relevo.
- De ser revocado el Relevo Provisional el portador del mismo podrá presentarle documentación que demuestre que no existe incumplimiento alguno o evidencia de haber formalizado un plan de pago con el Departamento por cualquier contribución adeudada, incluyendo retenciones.
- Luego de haber sido evaluado, el Secretario determina que cualifica, procederá a emitir un Relevo que tendrá una vigencia de doce (12) meses o cualquier otro periodo de tiempo establecido mediante carta circular, determinación administrativa o cualquier otra legislación aplicable.
- Antes de que expire el periodo de vigencia del RELEVO, podrá solicitar la renovación del mismo sujeto al cumplimiento de los requisitos antes indicados y a que someta, junto a la solicitud de renovación, un documento de PROCEDIMIENTO ACORDADOS (“AGREED UPON PROCEDURE”) preparado por un Contador Público Autorizado, con licencia vigente en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión (“peer review”) entre colegas. El mismo deberá establecer que para el año contributivo inmediatamente anterior cumple con los requisitos para ser considerado un Mayorista Elegible.
Agradecemos su pronta atención a este asunto.