Jueves, 1 de octubre 2020, iniciamos la temporada de envio del reporte del Bono de Navidad y todo patrono tiene derecho a solicitar una dispensa al Departamento del Trabajo para el pago del Bono de Navidad (Relevo del Pago del Bono de Navidad), siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- El negocio se encuentre en pérdidas durante el periodo que comprende del 1 de octubre 2019 al 30 de septiembre 2020.
- Someta al Departamento del Trabajo los estados financieros copilados, revisados o auditados por un CPA en o antes del 30 de noviembre de 2020.
- El cumplir con los requisitos no garantiza la aprobación total o parcial de la dispensa para el pago del bono de Navidad.
El estado financiero requerido por el Departamento del Trabajo es un estado que debe estar debidamente certificado, firmado y sellado por un CPA. Esto es un trabajo aparte, que no está incluido dentro los servicios de alchavo.com. AFS – CPA Group puede hacer un estado compilado siempre y cuando sea cliente de contabilidad de alchavo.com.
Sabemos la ansiedad que el pago del Bono de Navidad pueda causar en tiempos de Pandemia. Le invitamos a un Webinar dedicado al tema del Bono de Navidad desde la perspectiva laboral con el reconocido Abogado Laboral el Lcdo. Reynaldo Quintana.
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