Respuesta de Puerto Rico al COVID-19
El 12 de marzo de 2020, la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced declaró a Puerto Rico en estado de emergencia como resultado de la amenaza a la salud pública asociada al COVID-19. En los días siguientes, la Gobernadora proclamó varios Decretos Ejecutivos con el fin de fomentar el «distanciamiento social» y proteger a los ciudadanos de una mayor propagación de la enfermedad.
El Programa de Desarrollo Laboral (en adelante, PDL) estableció el denominado Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19 con una cantidad inicial de $ 8 millones de dólares provenientes de la ley WIOA. El Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19 dirigirá las subvenciones a Patronos u otras organizaciones en Puerto Rico, según descritas adelante, y que experimenten problemas económicos con el fin de mitigar los posibles despidos o cierres de instalaciones debidos al COVID-19. Las empresas elegibles pueden presentar una solicitud por la cantidad máxima de $50,000 dólares. La cantidad a asignarse a cada patrono estará sujeta a los gastos extraordinarios en que incurra el patrono relacionados a la crisis del COVID-19 y tales gastos pueden conllevar el cesantear empleados para poder continuar operando. Los patronos deberán presentar evidencia de tales gastos, incurridos a causa de la crisis causada por el COVID-19, ya que la cantidad será pagada a modo de reembolso (para más detalles ver Solicitud Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19). https://pdl.ddec.pr.gov/
¿Deseas solicitar al Fondo?
Aquí te detallamos lo que necesitas para poder completar la solicitud:
- ID con foto (copia)
- Certificación de Radicación de Planillas de los últimos 5 años, según aplique
- Copia de Certificado de Registro de Comerciante, Departamento de Hacienda
- Certificación de no Deuda del Departamento de Hacienda y/o plan de pago al día
- Certificación Negativa de Seguro por Desempleo, si aplica
- En el caso de quien solicita sea un representante autorizado, deberá presentar la resolución corporativa.
- Copia de las facturas pagadas por bienes y servicios elegibles bajo el Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19
- Lista de Empleados cuya cesantía depende de que el Patrono reciba el Beneficio del Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19
ELEGIBILIDAD
Los solicitantes elegibles son aquellos patronos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Tienen 500 empleados o menos, incluyendo individuos que trabajen por cuenta propia;
- No tienen deudas por ningún concepto con el Gobierno de Puerto Rico, o tienen al día un plan de pago con el Departamento de Hacienda; y
- Demuestra necesidad de apoyo para la prevención de cesantías de empleados bajo el impacto del COVID-19. Entiéndase que los costos extraordinarios, incurridos o por incurrir como consecuencia de la crisis del COVID-19, los obligaría a cesantear empleados con tal de mantener viva la operación.
Además, otros solicitantes pueden ser los siguientes:
- Organizaciones sin fines de lucro y organizaciones de base comunitaria e
- Instituciones de Educación Superior, entre otras.
USO DE FONDOS
Costos Permitidos
Los patronos participantes deben utilizar los fondos para evitar los despidos de empleados y cumplir con las disposiciones de «distanciamiento social» y sanidad en el lugar de trabajo, establecidas por las entidades de salud pública a nivel estatal y federal. Las solicitudes deben ser razonables, necesarias y directamente relacionadas a los propósitos del Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19. Todas las solicitudes recibidas serán revisadas y evaluadas por el Programa de Desarrollo Laboral (detalles adicionales se encuentran en la sección subsiguiente).
A continuación, algunos ejemplos de actividades permitidas, pero sin limitarse, a estos:
- La compra de equipos de acceso remoto para permitir a los empleados trabajar desde su casa en lugar de ser despedidos (computadoras, impresoras, teléfonos, auriculares, etc.);
- Comprar programas o aplicaciones de “software”, necesarios para trabajar a distancia;
- La compra de suministros y/o servicios de limpieza/saneamiento o equipo de seguridad que permitan a una empresa exenta o autorizada por mandato gubernamental, mantener a los empleados en el área de trabajo;
- La compra de suministros y/o servicios de limpieza/saneamiento que permitan a un patrono retomar las operaciones, al cese de la emergencia, si este gasto extraordinario impacta el pago de nóminas y tuviera como consecuencia la cesantía de parte de su plantilla laboral
- Pagar un seguro de responsabilidad pública, adicional, para aquellos comerciantes que hayan incluido el servicio de entregas a domicilio, a causa del Estado de Emergencia para poder ofrecer sus servicios, siempre y cuando sean considerados esenciales, de conformidad con las Órdenes Ejecutivas promulgadas por la Gobernadora de Puerto Rico;
- Otros enfoques y estrategias para reducir o eliminar la necesidad de despidos estarán sujetas a revisión y aprobación del PDL (gastos operacionales, excluyendo nóminas).