Estimado Cliente:
La Ley 46 de 19 de julio de 2017, establece un nuevo requisito para el pago del Impuesto sobre Ventas en plazos quincenales y lo aclara en la Determinación 17-07.
La Sección 4042.03(a)(2) del Código, según enmendada por la Ley 46-2017, establece el requisito del pago del IVU al Departamento en dos plazos quincenales durante el mes en que surja el evento que da lugar a la imposición y pago de dicho impuesto. El Departamento ha determinado que por el momento el requisito de depósito quincenal será únicamente aplicable al IVU que es depositado en el Departamento, por lo que el mismo no será aplicable a los depósitos que el comerciante tiene que realizar directamente a los municipios. Por tanto, la fecha de vencimiento para el pago del IVU a los municipios continua siendo junto con la radicación de la planilla mensual de IVU del municipio no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción que da lugar a la obligación del pago del IVU.
Efectividad y comerciantes con la obligación de remitir a plazos:
Establece plazos quincenales (los 15 de cada mes y el ultimo día del mes) para pagar el IVU comenzando:
-15 de agosto para los grandes contribuyentes estos son según el código de rentas internas:
(35) Grandes Contribuyentes.–El término “grandes contribuyentes” solamente incluirá aquellos contribuyentes dedicados a industria o negocio en Puerto Rico que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
(A) Sea un banco comercial o compañía de fideicomisos;
(B) Sea un banco privado;
(C) Sea una casa de corretaje o valores;
(D) Sea una compañía de seguros;
(E) Sea una entidad dedicada al negocio de telecomunicaciones; o
(F) Sea una entidad cuyo volumen de negocios fue cincuenta millones (50,000,000) o más, para el año contributivo anterior.
Disponiéndose que una vez la entidad cumpla con al menos uno de los requisitos mencionados en este párrafo, será incluida en la categoría de Grandes Contribuyentes, para todos los propósitos de este Código.
-15 de septiembre de 2017 aquellos comerciantes que cumplen con el criterio de $2,000:
- Comerciantes que vendan propiedad mueble tangible o servicios tributables sujetos al IVU de 10.5% – Todo comerciante que venda propiedad mueble tangible o servicios tributables y cuyas ventas para el año natural inmediatamente anterior al año de la determinación exceden de $228,600 (esto es, $2,000 dividido por 10.5% y el resultado multiplicado por 12 meses y redondeado a la centena más cercana), cumplirán con el Criterio de $2,000 y por tanto vendrán obligados a remitir el IVU en dos plazos quincenales. En el caso de comerciantes que hayan comenzado operaciones durante el año natural anterior, se determinará que cumplen con el Criterio de $2,000 si el total de ventas mensuales promedio durante los meses que estuvo operando durante dicho año natural anterior excede de $19,050 (esto es, $228,600 dividido entre 12 meses).
- Comerciantes que se dedican exclusivamente a la venta de servicios entre comerciantes (“B2B”) o servicios profesionales designados sujetos al IVU de 4% – Aquellos comerciantes que únicamente vendan servicios entre comerciantes (“B2B”) o servicios profesionales designados y cuyas ventas para el año natural inmediatamente anterior al año de la determinación exceden de $600,000 (esto es, $2,000 dividido por 4% y el resultado multiplicado por 12 meses), cumplirán con el Criterio de $2,000 y vendrán obligados a remitir el IVU en dos plazos quincenales. En el caso de comerciantes que hayan comenzado operaciones durante el año natural anterior, se determinará que cumplen con el Criterio de $2,000 si el total de ventas mensuales promedio durante los meses que estuvo operando durante dicho año natural anterior excede de $50,000 (esto es, $600,000 dividido por 12 meses). Disponiéndose que comerciantes que vendan partidas tributable sujetas al IVU de 10.5% y servicios sujetos al IVU de 4% estarán sujetos al requisito del pago de quincenal del IVU cuando la suma de sus ventas de partidas tributables y servicios, para el año natural inmediatamente anterior, excedan $228,600.
Cantidad mínima a remitir en cada plazo:
Además, los comerciantes que estén obligados a remitir el IVU en plazos quincenales, conforme a lo dispuesto en la Sección 4042.03 del Código, deberán remitir como primer plazo lo menor de: (i) el ochenta por ciento (80%) del IVU cobrado sobre las ventas realizadas durante los días 1 al 14 de cada mes, neto de los Créditos Aplicables, o (ii) la mitad del setenta por ciento (70%) del IVU determinado, neto de los Créditos Aplicables, según la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mismo mes del año anterior. Para propósitos de esta determinación, el término “IVU cobrado” se refiere, en el caso de comerciantes que reportan el IVU a base del método de efectivo (“cash basis”), el IVU que se cobra al momento de recibir el pago. En el caso de comerciantes que reportan el IVU a base del método de acumulación (“accrual basis”), el término “IVU Cobrado” significa el IVU que se cobra al facturar a los clientes.
Forma de efectuar los Plazos Quincenales:
Los plazos quincenales solo se pueden realizar electrónicamente a través de SURI. Para efectuar un pago correspondiente a un plazo quincenal, el comerciante debe seguir los siguientes pasos para asegurar la aplicación correcta del depósito:
1. Ingrese a su cuenta en SURI utilizando su nombre de usuario y contraseña.
2. Acceda a la Cuenta de “Ventas y Uso”. En el caso de representantes que manejan varias cuentas de comerciantes, seleccione primero el comerciante para el cual desea realizar el pago quincenal y proceda a elegir la Cuenta de “Ventas y Uso”.
3. En el menú de “Alerta de Cuentas”, oprima el enlace “Realizar un depósito para el periodo”.
4.Seleccione la alternativa del método de pago que utilizará para pagar el plazo quincenal. (NO ESTA DISPONIBLE AUN EN SURI)
5.Complete la información requerida y asegúrese que la opción de “Pago de Planilla” está seleccionada en el encasillado de “Tipo de Pago”. (NO ESTA DISPONIBLE AUN EN SURI)
6.Una vez complete el pago el sistema le proveerá una confirmación de la transacción realizada la cual podrá imprimir para su récord.
Cabe señalar, la opción para realizar el pago de los plazos quincenales establecida en la Parte II-C de esta Determinación Administrativa estará disponible a todos los comerciantes para los pagos correspondientes al mes de agosto de 2017.
http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/determinacion-administrativa-num-17-07