Deducción Por Gastos Incurridos O Pagados Por El Uso Y Mantenimiento De Automóvil

Estimado cliente:

Con el propósito de informar a nuestros clientes el 27 de septiembre de 2013, Hacienda emitió una Determinación Administrativa (DA) Núm. 13-18, con el propósito de extender el término de efectividad del, DA-12-06 establecía que para determinar la deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil en la explotación de una industria o negocio o para la producción de ingresos se utilizara, en lugar de gastos reales incurridos, una tarifa estándar por milla de uso.

Este cambio iba a ser efectivo al 30 de junio de 2012 luego lo extendieron al 31 de diciembre del 2012 y en la DA-13-18 lo extendieron al 31 de diciembre del 2013.

Es importante recordarles que una vez se escoja una de las alternativas, el contribuyente vendrá obligado a utilizar la misma durante la totalidad del periodo que a continuación se indica:

  1. El gasto computado a base de una tarifa estándar por milla se sesenta centavos ($.60) por cada milla que el contribuyente utilice en su industria o negocio o para la producción de ingresos. Además, la tarifa estándar por milla no incluye el pago por el uso de estacionamientos ni el pago por el uso de los peajes de las autopistas, aunque los mismos podría ser deducibles como gastos misceláneos. Se deberá mantener un registro detallado del millaje, en el cual incluirá la fecha, el lugar o destino al que se diario, el negocio o propósito del viaje, la lectura del odómetro al comenzar y al terminar el viaje, la cantidad de millas para fines de la industria o negocio o para la producción de ingresos, la cantidad de millas para uso personal y el total de millas que corrió el automóvil durante el año.
  2. Los gastos reales por el uso y mantenimiento de un automóvil incurridos en una industria o negocio o para la producción de ingresos, incluyendo aquellos que sean debidamente documentados por los empleados bajo un plan de reembolso y gastos establecido por su patrono. De tener alguna duda se puede comunicar a nuestras oficinas al 787-653-5373 ext. 260 con Charityn Vázquez o Carmen L. Quiñones.

Agradecemos su pronta atención a este asunto; estamos para servirle.